En el Capítulo II del Título VI del
Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital (TRLSC) se regulan los deberes de los administradores de una
sociedad de capital.
Desde el artículo
225 y hasta el 229 de dicho texto legal se configuran el “deber general de diligencia”, la “protección de la discrecionalidad
empresarial”, el “deber de lealtad” y el “deber de evitar situaciones de
conflicto de interés”
La primera
pauta que marca la ley, y aunque sea un concepto abstracto, es el de que los administradores deben desempeñar el cargo con la diligencia de un
“ordenado empresario”. Es una pauta de conducta que los administradores societarios deben de cumplir para observar los
diferentes deberes impuestos por la ley, por los estatutos de la misma sociedad y por otras normas internas de
conducta de la sociedad, como puede ser la observancia y conocimiento de los pactos parasociales, con este nivel de
diligencia.
Además, el ejercer de manera
diligente el cargo también debe suponer el deber de supervisar y controlar,
obviamente, la marcha de los asuntos de la sociedad y el deber de informarse
adecuadamente sobre los mismos. El deber de actuar de modo diligente no se
configura, sin embargo, de forma abstracta, sino que debe ser observado día a
día y en el conjunto de las actuaciones que lleva a cabo o que ordena llevar a
cabo a los trabajadores de la sociedad.
La sociedad puede estar
administrada por diferentes tipos de órganos: administrador único, administradores
mancomunados o solidarios y consejo de
administración. En la apreciación de la diligencia exigible a cualquier
administrador societario ha de tenerse en cuenta que opción se ha elegido para
gestionar la empresa ya que esta estructura determina muy significativamente cómo
han de ejercerse los deberes y obligaciones del cargo. Por ejemplo, la
capacidad de actuación de un administrador solidario (es de manera individual la
forma de ejercer las facultades de administración y representación de la
sociedad) es muy diferente a la responsabilidad de un miembro de un consejo de
administración pues la voluntad de dicho órgano de administración se forma fundamentalmente
mediante acuerdos conforme al modelo legal que colegiadamente se otorga la
representación y gestión de la sociedad.
Incluso yendo un poco más allá, podríamos
decir que no todos los miembros del consejo de administración deben ser
tratados del mismo modo desde el punto de vista de la conducta que resulta
exigible. Se debe tener en cuenta la posición y responsabilidades que le corresponde
a cada miembro en el consejo, cada cargo y las funciones que se le otorga a
cada uno. En el consejo se especializan las funciones y se delegan para
facilitar su organización y funcionamiento. La diligencia exigible a un
consejero ejecutivo no puede ser la misma que la exigible a uno que no lo es y
tampoco se le puede exigir lo mismo al presidente del consejo que a los
vocales.
Así, el artículo 237 TRLSC, que regula la responsabilidad solidaria de los miembros del
órgano de administración de la sociedad, sea cual sea su forma, dice que “todos los miembros del órgano de
administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo
responderán solidariamente”, aunque añade que “salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo
conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél”.
En Derecho Societario, y en general el Derecho Mercantil, debe conocerse si se
es miembro de un órgano de
administración para saber qué obligaciones y deberes se tienen respecto a
las actuaciones en la sociedad administrada y, a su vez, qué derechos y medios
de defensa se cuentan en caso de que se nos pida responsabilidad en la gestión
de la misma. Es necesario dejar las cuestiones problemáticas en manos expertas,
ya que hay que tener muy en cuenta que, en caso de responder por actos lesivos
para la sociedad (obviamente, siempre tras sentencia judicial) el
administrador responde con su patrimonio personal. Pero sobre esta última
cuestión trataremos en otro artículo en este blog.
Si necesita
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